Fondos de Pensiones: Deber de Informar sobre Cobertura para Personas con Discapacidad
La Corte Constitucional, aunque declaró la carencia actual de objeto por el fallecimiento del accionante durante el trámite de tutela, destacó importantes falencias en el manejo del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) y en la determinación de la fecha de estructuración de invalidez. Según el alto tribunal, estas deficiencias vulneraron el derecho a la seguridad social del afiliado, al no haberse ajustado a las normas y jurisprudencia vigentes.
Responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones
El tribunal enfatizó el deber de las administradoras de fondos de pensiones de informar de manera clara y diligente a los afiliados sobre las alternativas de protección contempladas por el Sistema General de Seguridad Social. Esto incluye los mecanismos específicos diseñados para cubrir el riesgo de vejez en personas en situación de discapacidad.
En este sentido, la Corte recordó que, frente a una negativa en el reconocimiento de la pensión de invalidez, las entidades deben garantizar que el afiliado conozca otras opciones disponibles, como la pensión especial de vejez anticipada por invalidez.
¿Cuál es la diferencia entre la pensión de invalidez y la pensión anticipada de vejez por invalidez?
- Pensión de invalidez:
- Se otorga a quienes han sido declarados inválidos, es decir, aquellos que presentan un 50 % o más de pérdida de capacidad laboral (PCL), resultado de la suma de los puntajes de deficiencia, discapacidad y minusvalía.
- Pensión especial de vejez anticipada por invalidez:
- Aplica a quienes tienen un 50 % o más de deficiencia (uno de los componentes de la calificación total).
- Requisitos adicionales: haber cumplido 55 años de edad y cotizado 1.000 semanas o más.
Este esquema busca brindar una solución para personas que no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, pero cuya condición les impide alcanzar la edad de pensión regular.