En el año 2024, Colombia introdujo una reforma trascendental en el derecho de familia con la incorporación normativa del divorcio unilateral. Esto implica que ahora es suficiente la voluntad de uno de los cónyuges o compañeros permanentes para solicitar la disolución del vínculo matrimonial o marital, alineando así la legislación colombiana con países como Argentina, México y gran parte de los Estados de la Unión Europea. Aunque esta medida fue recibida con entusiasmo por numerosos juristas, es esencial analizar con detalle los cambios introducidos por la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024 y reflexionar sobre sus posibles repercusiones en el funcionamiento de la jurisdicción de familia.
El divorcio es el mecanismo legal principal para poner fin a un vínculo matrimonial, tanto en sus efectos personales como patrimoniales, siendo la única alternativa la muerte de uno de los cónyuges o compañeros permanentes. Hasta el 27 de diciembre de 2024, el divorcio en Colombia se regulaba por la Ley 25 de 1992, que establecía nueve causales clasificadas en objetivas (o de remedio) y subjetivas (o de sanción). Las causales objetivas incluían los numerales 6, 8, 9 y, ahora, el 10 del artículo 154 del Código Civil, mientras que las subjetivas comprendían los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7.
Las causales subjetivas se caracterizan por imponer una sanción, donde además de la disolución del vínculo y sus efectos, el cónyuge culpable debe indemnizar al inocente por los daños ocasionados. En contraste, las causales objetivas rara vez implican sanciones, ya que los hechos que las fundamentan no suelen generar daños compensables. Además, en las causales subjetivas, solo la parte inocente puede solicitar el divorcio, respetando el principio jurídico de que nadie puede beneficiarse de su propia culpa (nemo auditur propriam turpitudinem allegans). Por su parte, las causales objetivas permiten que cualquiera de las partes inicie el proceso sin distinción.
La nueva causal introducida por la Ley 2442 de 2024 se incluye en las de tipo objetivo o de remedio. Esta norma modifica el artículo 154 del Código Civil, permitiendo a cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes solicitar el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de la unión marital de hecho, basado únicamente en su voluntad.
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